Normativa sobre la esclavitud en el Imperio Español



Por Alicia Melchor Herrera.

En 1495, llegó a Sevilla una flota desde América con 500 indios esclavos.
La Reina Isabel ordenó paralizar su venta e hizo estudiar el caso, ordenando, el 20 de julio de 1500, que fueran todos liberados y repatriados a América con sus familias.

Así mismo, dictó un decreto por el que se prohibía esclavizar a los indios, y cuyas disposiciones suponían una auténtica revolución en cuanto a Derechos humanos para la mentalidad de la época.
"(...) las libertades de los hombres y de los pueblos son algo inherente a ellos mismos, y que por tanto, les pertenecen por encima de las consideraciones de cualquier príncipe o Papa".

A partir de entonces, todas las leyes promulgadas por los reyes incluían esta cláusula, y se limitó a tres supuestos en los que la esclavitud estaba permitida.
1º/ que fueran caníbales (y que se negaran a dejar de serlo).
2º/ que fueran prisioneros de guerra (siempre que la guerra fuera lícita).
3º/ que ya fuesen esclavos de otra tribu.

A pesar de que alguno de estos supuestos hubiera permitido a España "producir" y exportar esclavos, no lo hizo; aunque sí permitió a sus súbditos comprar esclavos "producidos" y exportados por las colonias de otros países europeos, especialmente las colonias africanas de los países centroeuropeos. África tenía ya por entonces una larguísima tradición en el tráfico de esclavos.
Recordemos que la Córdoba califal, en la España anterior a la reconquista, había sido el mayor mercado de esclavos de la época en Europa, ya que los musulmanes fueron los pioneros en la exportación de esclavos de África. (ver siguiente artículo)

La actitud de la monarquía hispánica contra la esclavitud, negándose a esclavizar a los indígenas del nuevo continente fue decidida, adelantándose a su tiempo e iniciando con Isabel la Católica los 'Derechos Humanos Hispanicos' precursores de los Derechos Humanos que hoy conocemos, que serían desarrollados y ampliados por Fernando el Católico y por sus sucesores.

Estas leyes quedaban aún englobadas en el Derecho medieval, ya que estaban dictados por la libre disposición de un monarca que obra con una legitimidad emanada de una bula papal.

No obstante, suponían el inicio de las Leyes de Indias.

La Corte convocó junta consultiva de la Junta de Burgos en diciembre de 1512, mediante la cual las encomiendas fueron legitimadas, reconociendo libertad a los indios, e imponiendo responsabilidades a los encomenderos.

Respecto a los nativos, se aprobó:
1. los indios eran libres
2. debían ser instruidos en la fe católica
3. tenían obligación de trabajar en forma provechosa para ellos y la República (1)
4. el trabajo tenía que ser soportable e ir acompañado de los necesarios descansos
5. debían recibir un salario justo por su trabajo
6. debían tener casas y haciendas propias
7. tenían que procurar una comunicación con los cristianos

Estas leyes estaban destinadas a resolver los problemas prácticos de las encomiendas, pero no el de la legitimidad moral de la soberanía española en el Nuevo Mundo. Progresivamente, una nueva generación de juristas, teólogos y filósofos fue ampliando y mejorando dichas leyes mediante una serie de compilaciones indianas e introduciendo un nuevo concepto de derecho en base a la filosofía iusnaturalista.

(1) “la Monarquía fue entendida como una confederación de repúblicas urbanas, en cuyo nivel superior estaba el rey, pero donde la vida política no pasaba por él, sino por cada ciudad, sujeto político autónomo con derechos, fueros y privilegios. Su autogobierno es entendido como un derecho natural, no como una concesión de los monarcas. Cuando se coloniza un territorio, lo primero que se hace es fundar una ciudad y se hace con un documento como república anterior incluso a la construcción de los edificios, se dan leyes, privilegios, ordenanzas, se nombra al cabildo...Es decir, se funda antes la ciudad jurídica que la física”.

Publicado como post de facebook el 20/07/2019  https://www.facebook.com/alicia.melchor.h/posts/2890738230968231




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